Auto Supremo AS/0666/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs

Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs. 303 a 304, consistentes en reportes de facturaciones a instancia del actor a objeto de demostrar la inexistencia de una relación de dependencia ni exclusividad como características esenciales de la relación laboral, debemos tomar en cuenta lo manifestado por el actor respecto a que el demandante le obligó a tramitar su NIT como condición para el pago de cuatro meses de salario, situación que fue corroborada con la prueba testifical cursante a fs. 263; consecuentemente, en previsión del art. 48.III de la Constitución Política del Estado, el cual establece que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, dicha situación debe ser considerada como emergente de la presión que ejerció el empleador para burlar los efectos de la relación laboral