Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs
Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs. 303 a 304, consistentes en reportes de facturaciones a instancia del actor a objeto de demostrar la inexistencia de una relación de dependencia ni exclusividad como características esenciales de la relación laboral, debemos tomar en cuenta lo manifestado por el actor respecto a que el demandante le obligó a tramitar su NIT como condición para el pago de cuatro meses de salario, situación que fue corroborada con la prueba testifical cursante a fs. 263; consecuentemente, en previsión del art. 48.III de la Constitución Política del Estado, el cual establece que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, dicha situación debe ser considerada como emergente de la presión que ejerció el empleador para burlar los efectos de la relación laboral
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 066/2018 de 7 de mayo (fs
- Que, del referido auto de vista, Ronald Arze Camacho, en representación de la Empresa Crecer
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Consecuentemente, las pruebas testificales ofrecidas a las que hace referencia el recurrente cursantes a fs
- Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs
- IV.1. Conclusión
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
