En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida por el tribunal de primera instancia, por haber declarado probada en parte la demanda de incumplimiento o pago de deuda, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cancela a favor del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana dependiente del Comando Departamental de Cochabamba, por el servicio prestado en horas extraordinarias, la suma de Bs. 375.494,06, conclusión con la que no está de acuerdo, puesto que como señala en su demanda, más exactamente a fs. 21 vta., el monto adeudado sería de Bs.568.335,00, razón por la que acusó que a tiempo de emitirse la sentencia impugnada, se ha habría realizado una confusa valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, motivo por el cual presentó el recuso que se analiza
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
- Es decir, que mediante dicha instructiva (002), los servicios extraordinarios se calcularon por horas, consecuentemente,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 003/2018 de 18 de mayo, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
