I.2.1 Petitorio
Por otro lado, manifestó que, en la Instructiva N° 002/2013, señala que cada efectivo policial que cumpla servicio de seguridad extraordinarios, se beneficiará del 40% de la recaudación de las hrs. extras del mes y el 60% va en beneficios del estado, por consiguiente, existe un daño ocasionado al Estado, por lo que corresponde que la CNS, también pague los daños y perjuicios y las costas del proceso.
I.2.1 Petitorio
I.2.1 Petitorio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
- Es decir, que mediante dicha instructiva (002), los servicios extraordinarios se calcularon por horas, consecuentemente,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 003/2018 de 18 de mayo, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
