Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero, Bs. 19.928,00, febrero Bs. 27.190,00, marzo Bs. 33.491,00, abril Bs. 31.586,00, mayo Bs. 33.999,00 y junio Bs. 191.343,00, todos del año 2013, mencionando que tales montos, fueron calculados de acuerdo la Instructiva N° 001/2008 de 31 de julio, en la que se establece el procedimiento del cobro de los servicios extraordinarios, conforme a la fórmula del cómputo del salario de 30 días, es decir, el precio para la gestión 2013, era de Bs. 3.797, que dividido entre 30 días, sale a Bs. 127 de una a ocho horas, que excedió las 180 horas que se cobra por los servicios extraordinarios, con lo que queda demostrado que dichos servicios, con relación a las 180 horas, se cobra de acuerdo al contrato principal donde ya está inmerso los horarios establecidos, señalando además que en la sentencia, no se tomó en cuenta lo previsto en la Instructiva N° 001
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
- Es decir, que mediante dicha instructiva (002), los servicios extraordinarios se calcularon por horas, consecuentemente,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 003/2018 de 18 de mayo, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
