Auto Supremo AS/0670/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,

Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero, Bs. 19.928,00, febrero Bs. 27.190,00, marzo Bs. 33.491,00, abril Bs. 31.586,00, mayo Bs. 33.999,00 y junio Bs. 191.343,00, todos del año 2013, mencionando que tales montos, fueron calculados de acuerdo la Instructiva N° 001/2008 de 31 de julio, en la que se establece el procedimiento del cobro de los servicios extraordinarios, conforme a la fórmula del cómputo del salario de 30 días, es decir, el precio para la gestión 2013, era de Bs. 3.797, que dividido entre 30 días, sale a Bs. 127 de una a ocho horas, que excedió las 180 horas que se cobra por los servicios extraordinarios, con lo que queda demostrado que dichos servicios, con relación a las 180 horas, se cobra de acuerdo al contrato principal donde ya está inmerso los horarios establecidos, señalando además que en la sentencia, no se tomó en cuenta lo previsto en la Instructiva N° 001