Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de dicho mes, que tiene la finalidad de actualizar y ampliar la Instructiva N° 01/2008, con relación a las disposiciones de carácter financiero en atención al modelo de contrato, con la finalidad de reglamentar la asignación del subsidio económico por concepto de prestación de seguridad extraordinaria, mediante esta resolución, se modifica el cobro de servicios extraordinarios, conforme al cuadro demostrativo de julio de 2018, señalando que en el primer recuadro se generó un total de 360.00,00 hrs. trabajadas por un policía por el mes de julio de 2013, menos horas ordinarias, se restó 180.00, generando 180 hrs. extraordinarias que multiplicado por Bs. 31.50, da un sub total de 5.670 multiplicados por dos policías, creando un total de Bs. 11.340, y así sucesivamente
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
- Es decir, que mediante dicha instructiva (002), los servicios extraordinarios se calcularon por horas, consecuentemente,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 003/2018 de 18 de mayo, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
