La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 572 a 578, manifestando, en síntesis:
Que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en los Considerandos II y III, referentes a horas extras, de la gestión 2013, sostuvo que, dando respuesta a los diferentes puntos, referidos, adujo que se hizo una confusa interpretación de las planillas de control de fs. 105 a 117, que es una copia semejante a las planillas de servicio extraordinario, según contrato elaborado por el Departamento Administrativo del Primer Batallón del Servicio de Seguridad Física del Comando Departamental de Cochabamba, acompañadas como prueba en la presenta causa, para cuyo efecto, realiza una transcripción del contenido de dicha documental
Que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en los Considerandos II y III, referentes a horas extras, de la gestión 2013, sostuvo que, dando respuesta a los diferentes puntos, referidos, adujo que se hizo una confusa interpretación de las planillas de control de fs. 105 a 117, que es una copia semejante a las planillas de servicio extraordinario, según contrato elaborado por el Departamento Administrativo del Primer Batallón del Servicio de Seguridad Física del Comando Departamental de Cochabamba, acompañadas como prueba en la presenta causa, para cuyo efecto, realiza una transcripción del contenido de dicha documental
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de
- Es decir, que mediante dicha instructiva (002), los servicios extraordinarios se calcularon por horas, consecuentemente,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 003/2018 de 18 de mayo, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
