Auto Supremo AS/0686/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo

Sobre esto cabe mencionar que la demandante empezó a asistir a su fuente laboral desde el 26 de abril del 2014 siendo despedida el 29 de octubre de 2014, sin embargo la actora fue contratada de manera verbal conforme lo establece el Art. 6 de la Ley General del Trabajo que menciona: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba” no habiéndose desvirtuado la existencia de la relación laboral por la parte demandada, a quien le corresponde la carga de la prueba conforme lo establecen los artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo de Bs. 720, menos del mínimo nacional y que trabajaba solamente los días viernes y sábado en los horarios de 13:00 a 19:00; sobre esto cabe mencionar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana…” y la actora trabajaba 6 horas al día, 12 horas a la semana y 48 horas al mes; como también menciona el artículo 19 que “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses” siendo el salario de la señora María Alejandra Grageda de Bs. 720 y el tiempo de trabajo fue de 6 meses y 2 días por lo que le correspondería también el pago de aguinaldo por duodécimas conforme lo establece la Ley del 18 de diciembre del 2014 en su art. 1 y 2