Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
Sobre esto cabe mencionar que la demandante empezó a asistir a su fuente laboral desde el 26 de abril del 2014 siendo despedida el 29 de octubre de 2014, sin embargo la actora fue contratada de manera verbal conforme lo establece el Art. 6 de la Ley General del Trabajo que menciona: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba” no habiéndose desvirtuado la existencia de la relación laboral por la parte demandada, a quien le corresponde la carga de la prueba conforme lo establecen los artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo de Bs. 720, menos del mínimo nacional y que trabajaba solamente los días viernes y sábado en los horarios de 13:00 a 19:00; sobre esto cabe mencionar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana…” y la actora trabajaba 6 horas al día, 12 horas a la semana y 48 horas al mes; como también menciona el artículo 19 que “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses” siendo el salario de la señora María Alejandra Grageda de Bs. 720 y el tiempo de trabajo fue de 6 meses y 2 días por lo que le correspondería también el pago de aguinaldo por duodécimas conforme lo establece la Ley del 18 de diciembre del 2014 en su art. 1 y 2
Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo de Bs. 720, menos del mínimo nacional y que trabajaba solamente los días viernes y sábado en los horarios de 13:00 a 19:00; sobre esto cabe mencionar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana…” y la actora trabajaba 6 horas al día, 12 horas a la semana y 48 horas al mes; como también menciona el artículo 19 que “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses” siendo el salario de la señora María Alejandra Grageda de Bs. 720 y el tiempo de trabajo fue de 6 meses y 2 días por lo que le correspondería también el pago de aguinaldo por duodécimas conforme lo establece la Ley del 18 de diciembre del 2014 en su art. 1 y 2
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
- Continúa señalando que en ningún momento se hizo la correcta valoración de las pruebas, ya
- Así mismo se menciona que la demandante en ningún momento fue suspendida ilegalmente de su
- Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le
- Respecto a la asignación familiar se señala que no existe ningún certificado de nacimiento o
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo fue respondido por la demandante María
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe
- En el presente caso la parte demandada trae como fundamento de su recurso, varios aspectos:
- Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
- En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
