Auto Supremo AS/0686/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

Respecto al punto recurrido que la demandada se encontraba embarazada en el momento de la vigencia de la relación de trabajo, se pudo observar en el cuaderno procesal de acuerdo a la ecografía obstétrica realizada en fecha 17 de julio del 2014 que evidentemente la demandante asistía a su fuente laboral en estado de embarazo, debiendo la Empresa A.J. Vierci S.R.L. otorgar los subsidios familiares tal como lo establece el art. 25 del Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987: “A partir de la vigencia del presente Decreto, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado: a)Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. b)Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional. c)Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida…” y en virtud al parágrafo Vl del artículo 48 de la Constitución Política del Estado las mujeres no podrán ser despedidas por su situación de embarazo y se garantizara la inamovilidad laboral de las mismas hasta que el hijo cumpla 1 año de edad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 154 a 157, con costas.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez