Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, (Beneficiosos Sociales o Reincorporación) prevé: I. “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el artículo 10 de la citada norma siendo que en el presente caso la actora optó por el pago de sus beneficios sociales
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
- Continúa señalando que en ningún momento se hizo la correcta valoración de las pruebas, ya
- Así mismo se menciona que la demandante en ningún momento fue suspendida ilegalmente de su
- Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le
- Respecto a la asignación familiar se señala que no existe ningún certificado de nacimiento o
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo fue respondido por la demandante María
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe
- En el presente caso la parte demandada trae como fundamento de su recurso, varios aspectos:
- Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
- En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
