Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Juan Carlos Alonso Nohl en su calidad de representante legal de la Empresa A.J. Viersi S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto, por escrito de fs. 154 a 157, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de pruebas y aplicación de las normas como lo señala el Art. 270 y 271 del Código Procesal Civil
Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de pruebas y aplicación de las normas como lo señala el Art. 270 y 271 del Código Procesal Civil
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
- Continúa señalando que en ningún momento se hizo la correcta valoración de las pruebas, ya
- Así mismo se menciona que la demandante en ningún momento fue suspendida ilegalmente de su
- Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le
- Respecto a la asignación familiar se señala que no existe ningún certificado de nacimiento o
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo fue respondido por la demandante María
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe
- En el presente caso la parte demandada trae como fundamento de su recurso, varios aspectos:
- Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
- En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
