Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 686/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 56/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Juan Carlos Alonso Nohl, en calidad de representante legal de la Empresa A.J. Viersi S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto de fs. 141 a 144, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue María Alejandra Grageda contra la parte recurrente, el Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 56/2019-A de 21 de febrero que admite el recurso a fs. 169 y vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 de fs. 113 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que la Empresa Vierci S.R.L. pague a la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 30. 263 por concepto indemnización, desahucio, aguinaldo, primas por duodécimas, y subsidio familiar
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 686/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 56/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Juan Carlos Alonso Nohl, en calidad de representante legal de la Empresa A.J. Viersi S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto de fs. 141 a 144, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue María Alejandra Grageda contra la parte recurrente, el Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 56/2019-A de 21 de febrero que admite el recurso a fs. 169 y vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 de fs. 113 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que la Empresa Vierci S.R.L. pague a la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 30. 263 por concepto indemnización, desahucio, aguinaldo, primas por duodécimas, y subsidio familiar
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
- Continúa señalando que en ningún momento se hizo la correcta valoración de las pruebas, ya
- Así mismo se menciona que la demandante en ningún momento fue suspendida ilegalmente de su
- Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le
- Respecto a la asignación familiar se señala que no existe ningún certificado de nacimiento o
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo fue respondido por la demandante María
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe
- En el presente caso la parte demandada trae como fundamento de su recurso, varios aspectos:
- Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
- En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
