En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria de su fuente laboral se puede manifestar que no existe ninguna prueba fehaciente que indique que fue así, tomando en cuenta también las actas de declaraciones de los testigos, cursantes de fs. 97 a 99, en las que indican que estas desconocen con claridad si la actora fue despedida, ya que los mismos mencionan que ignoran si la actora se retiró de manera voluntaria o como menciona uno de los testigos que la actora posiblemente haya sido suspendida ilegalmente, y siendo así, no pudiendo demostrarse lo contrario la señora María Alejandra Grageda seria acreedora a los beneficios sociales por tiempo de servicio y al desahucio, según los artículos 49 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo III. Señala: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”. y el artículo 13 de la Ley General del Trabajo: “Ley de 8 de diciembre de 1942. Art. 1º Mientras el Congreso Nacional estudie el Código de Trabajo, se eleva a categoría de ley el D.S. de 24 de mayo de 1939, con las siguientes modificaciones: El Art. 13 de la Ley dirá: Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo”
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de
- Continúa señalando que en ningún momento se hizo la correcta valoración de las pruebas, ya
- Así mismo se menciona que la demandante en ningún momento fue suspendida ilegalmente de su
- Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le
- Respecto a la asignación familiar se señala que no existe ningún certificado de nacimiento o
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo fue respondido por la demandante María
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe
- En el presente caso la parte demandada trae como fundamento de su recurso, varios aspectos:
- Ahora bien en cuanto a la indemnización la actora hace notar que percibía un sueldo
- En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria
- Al respecto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
