Auto Supremo AS/0686/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria

En cuanto a lo que se indica que la demandante se retiró de manera voluntaria de su fuente laboral se puede manifestar que no existe ninguna prueba fehaciente que indique que fue así, tomando en cuenta también las actas de declaraciones de los testigos, cursantes de fs. 97 a 99, en las que indican que estas desconocen con claridad si la actora fue despedida, ya que los mismos mencionan que ignoran si la actora se retiró de manera voluntaria o como menciona uno de los testigos que la actora posiblemente haya sido suspendida ilegalmente, y siendo así, no pudiendo demostrarse lo contrario la señora María Alejandra Grageda seria acreedora a los beneficios sociales por tiempo de servicio y al desahucio, según los artículos 49 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo III. Señala: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”. y el artículo 13 de la Ley General del Trabajo: “Ley de 8 de diciembre de 1942. Art. 1º Mientras el Congreso Nacional estudie el Código de Trabajo, se eleva a categoría de ley el D.S. de 24 de mayo de 1939, con las siguientes modificaciones: El Art. 13 de la Ley dirá: Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo”