A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida, conforme los
A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida, conforme los alcances del art. 407 y siguientes del CPP, establecen la posibilidad de recurrir la Sentencia, únicamente respecto al objeto de juicio debatido durante el contradictorio, en relación a los hechos, la subsunción penal y la valoración de la prueba que sustente una condena o una absolución, empero no establece que en vía apelación restringida se debatan otras cuestiones ajenas al objeto del juicio, como en el presente caso, se pretendió inducir al de alzada por parte del recurrente en apelación restringida al plantear la misma señalando defecto de Sentencia del art. 370 nums. 1 y 6 de CPP, respecto a la calidad de víctima de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC) y no así en atención a la Sentencia misma en el fondo, porque entiéndase que la calidad de los sujetos procesales, no puede ser debatido como defecto de Sentencia propiamente dicho y menos aún como defecto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, erradamente invocado por el recurrente como agravio, sino que tal condición, tendría que haberse debatido durante las diferentes etapas del proceso penal y hasta el juicio oral, empero como una cuestión accesoria, como bien planteó el ahora recurrente en juicio oral, al interponer incidente por falta de legitimación, sobre el cual hizo uso efectivo del recurso de apelación incidental conjuntamente la apelación restringida, agravio resuelto previamente por el Tribunal de alzada, lo que evidencia que el recurrente realizó dos planteamientos similares y bajo institutos impugnatorios diferentes, lo que lógicamente generó la respuesta obtenida por el ad quem en los términos antes citados, cuando los defectos previstos por el art. 370 del CPP, no están encaminados a impugnar cuestiones accesorias, sino al contrario, sus alcances están limitados a la cuestión principal de fondo que hace al debate del juicio oral público y contradictorio, que no puede ser alegado por las partes de manera discrecional para aducir defectos procesales que no guardan relación con el sentido que el legislador otorgó a los defectos de Sentencia, que en su caso equivaldría a una tergiversación del medio de impugnación establecido en la Ley procesal, como ocurre en el caso de autos, que independientemente de ello, el Tribunal de alzada, como se dejó sentado, respondió dichos agravios en atención a lo alegado en apelación
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis por intermedio de Abogado Defensor
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la representación de la Administradora Boliviana de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 7 de diciembre (fs
- Por la prueba MP-1 se pudo evidenciar que la empresa Constructora “QUEIROZ” suscribió contrato con
- Mediante Prueba MP-17 y MP-18 se demostró la existencia de la necesidad de contar con
- Que, mediante las pruebas MP-29 y MP-33 se estableció la forma en la que debe
- La obra fue entregada el 29 de septiembre de 2005 conforme la prueba MP-34, M-38,
- Posterior a la conclusión de la obra, de acuerdo a la prueba MP-43, MP-44, MP-45,
- No se consideraron en Sentencia las pruebas MP-3, MP-5, MP-68, MP-14, MP-57 y MP-67
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis, mediante su defensor
- Asimismo, que habiendo hecho reserva de recurrir sobre la resolución de exclusión probatoria interpuesta contra
- Alegó falta de fundamentación considerando que en Sentencia se escogió prueba para condenar al acusado
- Sustentó defecto del art
- Denunció defecto del art
- Interpone apelación incidental como cuestión previa al fondo contra el Auto de 24 de noviembre
- En cuanto a la apelación restringida, denunció defecto del art
- El Auto de Vista 95/2018 de 24 de diciembre, dictados por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se estableció que el Tribunal a
- Respecto al defecto del art
- En cuanto al recurso de la ABC, con relación al incidente de falta de legitimación,
- Sobre el incidente de extinción por prescripción, considerando los alcances de los arts
- Atendiendo el defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que ante la denuncia
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La representación de la Autoridad Ejecutiva de la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), denuncia que
- Al respecto, para fundar el agravio ocurrido en alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando al análisis de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida, conforme los
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
