De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, de motivación durante el control de logicidad ejercido, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada de falta de fundamentación o motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, lo que se evidencia en el Auto de Vista, en cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación, observando dar respuesta oportuna y suficiente al punto planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida respecto de los defectos del art. 370 nums. 1 y 6 del CPP, la respuesta otorgada deba desbordar dicho planteamiento, como pretende asumir el ahora recurrente, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en relación a constituirse en víctima la representación de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a la alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis por intermedio de Abogado Defensor
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la representación de la Administradora Boliviana de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 7 de diciembre (fs
- Por la prueba MP-1 se pudo evidenciar que la empresa Constructora “QUEIROZ” suscribió contrato con
- Mediante Prueba MP-17 y MP-18 se demostró la existencia de la necesidad de contar con
- Que, mediante las pruebas MP-29 y MP-33 se estableció la forma en la que debe
- La obra fue entregada el 29 de septiembre de 2005 conforme la prueba MP-34, M-38,
- Posterior a la conclusión de la obra, de acuerdo a la prueba MP-43, MP-44, MP-45,
- No se consideraron en Sentencia las pruebas MP-3, MP-5, MP-68, MP-14, MP-57 y MP-67
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis, mediante su defensor
- Asimismo, que habiendo hecho reserva de recurrir sobre la resolución de exclusión probatoria interpuesta contra
- Alegó falta de fundamentación considerando que en Sentencia se escogió prueba para condenar al acusado
- Sustentó defecto del art
- Denunció defecto del art
- Interpone apelación incidental como cuestión previa al fondo contra el Auto de 24 de noviembre
- En cuanto a la apelación restringida, denunció defecto del art
- El Auto de Vista 95/2018 de 24 de diciembre, dictados por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se estableció que el Tribunal a
- Respecto al defecto del art
- En cuanto al recurso de la ABC, con relación al incidente de falta de legitimación,
- Sobre el incidente de extinción por prescripción, considerando los alcances de los arts
- Atendiendo el defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que ante la denuncia
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La representación de la Autoridad Ejecutiva de la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), denuncia que
- Al respecto, para fundar el agravio ocurrido en alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando al análisis de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida, conforme los
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
