Ingresando al análisis de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
Ingresando al análisis de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del precedente invocado, para que sea viable poder fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad durante el análisis del punto de apelación, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación; y, para ello, al revisar el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en cuestión en el CONSIDERANDO II, apartado II.6 y II.7, expresando en síntesis que: “…con la prueba MP-1 se puede evidenciar que a través del Cuarto Contrato Modificatorio SNC-GJU 707/04-GCT-MOD-CAF de 20 de diciembre de 2004, el Ing. Aloiso Machado Costa Reis como Representante Legal de la Empresa Constructora Queiroz Galvao, ha suscrito el referido contrato con el Presidente del Servicio Nacional de Caminos en representación del Estado, teniendo como objeto la construcción del Túnel Falso Convencional Reforzado de 170 m de longitud en la zona denominada Alarache, por la suma de $us. 2.4448.647,01 , de la cual el 30% correspondía a la Prefectura del Departamento de Tarija, y el resto 70% corresponde al SNC, instituciones que representan al estado Boliviano, de modo tal refiere que la ABC se constituye en víctima dentro de la presente causa, de acuerdo a los señalado por la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006, que ha dispuesto la liquidación del servicio Nacional de Caminos, y la Ley N° 3507 de 27 de octubre d e2006, que crea la Administradora Boliviana de Carreteras-ABC, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, asumiendo esta última, los proyectos, contratos de obra y servicios de consultoría, que se encuentran en ejecución a cargo del Servicio Nacional de Caminos. De lo expuesto se colige que no es evidente el agravio esgrimido por el recurrente…” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis por intermedio de Abogado Defensor
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la representación de la Administradora Boliviana de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 7 de diciembre (fs
- Por la prueba MP-1 se pudo evidenciar que la empresa Constructora “QUEIROZ” suscribió contrato con
- Mediante Prueba MP-17 y MP-18 se demostró la existencia de la necesidad de contar con
- Que, mediante las pruebas MP-29 y MP-33 se estableció la forma en la que debe
- La obra fue entregada el 29 de septiembre de 2005 conforme la prueba MP-34, M-38,
- Posterior a la conclusión de la obra, de acuerdo a la prueba MP-43, MP-44, MP-45,
- No se consideraron en Sentencia las pruebas MP-3, MP-5, MP-68, MP-14, MP-57 y MP-67
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aloisio Machado Costa Reis, mediante su defensor
- Asimismo, que habiendo hecho reserva de recurrir sobre la resolución de exclusión probatoria interpuesta contra
- Alegó falta de fundamentación considerando que en Sentencia se escogió prueba para condenar al acusado
- Sustentó defecto del art
- Denunció defecto del art
- Interpone apelación incidental como cuestión previa al fondo contra el Auto de 24 de noviembre
- En cuanto a la apelación restringida, denunció defecto del art
- El Auto de Vista 95/2018 de 24 de diciembre, dictados por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se estableció que el Tribunal a
- Respecto al defecto del art
- En cuanto al recurso de la ABC, con relación al incidente de falta de legitimación,
- Sobre el incidente de extinción por prescripción, considerando los alcances de los arts
- Atendiendo el defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que ante la denuncia
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La representación de la Autoridad Ejecutiva de la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), denuncia que
- Al respecto, para fundar el agravio ocurrido en alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando al análisis de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida, conforme los
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
