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    Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
    • El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
    • En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
    • II.2.  Del recurso de apelación incidental
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
    • En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
    • III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
    • “III
    • Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
    • La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
    • Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
    • Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
    • El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
    • En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
    • De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
    • Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
    • De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
    • Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
    • De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
    • Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
    • De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
    • El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
    • A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
    • Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
    • Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
    • Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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