Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
Sobre el particular, quedando establecida de forma uniforme sobre la jurisprudencia de la tramitación de las excepciones y/o incidentes planteados en juicio oral, su resolución e impugnación; se tiene en el caso de autos, que el Tribunal de alzada si bien resolvió de forma conjunta las apelaciones incidental y restringida, pero declaró inadmisible el primero bajo el argumento que no fue presentado dentro del plazo (3 días) que prevé el art. 404 del CPP, pronunciando en ese sentido el Auto de Vista 03/2019 de 23 de enero, sin tomar en cuenta que la Resolución relativa a los incidentes de actividad procesal defectuosa y exclusiones probatorias fueron resueltos en Sentencia de forma conjunta por parte del Tribunal de juicio, situación por la cual el trámite a realizarse en alzada era precisamente resolverlos de forma mancomunada bajo el plazo previsto por el art. 408 y SS del CPP, (15 días), por disposición de la propia jurisprudencia.
Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental en forma inmersa a su recurso de apelación restringida (de forma conjunta) y no lo realizó; empero, dicha situación no podría alterar la tramitación dispuesta por la jurisprudencia precedentemente citada, pues como se explicó en los casos, cuando el Tribunal de juicio oral decida resolver las cuestiones incidentales en Sentencia, su tramitación deberá sujetarse al de la apelación restringida conforme prevé el art. 408 y sgts., pues si bien se resuelve en forma conjunta pero se debe tomar en cuenta que al haberse resuelto las cuestiones incidentales conjuntamente con la Sentencia, no se podía aplicar el trámite previsto en el art. 404 del CPP, precisamente por razones de economía procesal y para evitar una disfuncionalidad al momento de resolverse ambos recursos, en el entendido que la cuestión incidental está arrimada al recurso principal que es la apelación restringida, constatándose por ello afectación e inobservancia a los arts. 115 par. I, 119 par. I y II, 180 par. I de la CPE, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 inc. h), 24 y 25 de la CADH, violentándose el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de igualdad, legalidad y de impugnación, porque dicha actuación no se encuentra prevista en los límites procesales establecidos en la jurisprudencia ordinaria
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
- En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
- II.2. Del recurso de apelación incidental
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
- III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
- “III
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
- A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
- Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
