Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las

De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las excepciones pueden ser planteadas durante el acto de juicio en forma oral y que deben ser resueltas en un solo acto; la norma faculta al Juez o Tribunal a que se reserve su resolución a momento de pronunciar Sentencia, una vez desarrolladas las fases de planteamiento y trámite, quedando pendiente únicamente su resolución. En tal sentido, cuando el juez hace uso de esta facultad, dada la naturaleza de las cuestiones incidentales (excepciones o incidentes), que imponen su previo y especial pronunciamiento conforme prevé el art. 308 y 359 inc. 1) del CPP; antes de emitir sentencia resolviendo sobre la responsabilidad penal del imputado, debe pronunciarse sobre las excepciones o incidentes pendientes de resolución, de tal manera que, de declararse probada una o varias excepciones, entre ellas la de prejudicialidad, como lógica consecuencia y por los efectos previstos por ley para cada excepción, resultará inviable resolver el fondo del litigio declarando la condena o absolución del imputado. Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada, respecto de recursos interpuestos contra un auto que resuelve una excepción y contra la sentencia, en forma conjunta, si bien el trámite de las apelaciones incidentales y restringidas, tienen un tratamiento diferenciado en el Código de Procedimiento Penal para cada recurso, tomando en cuenta el anterior entendimiento; es decir, la posibilidad de que el juez o tribunal decida diferir la resolución de excepciones o incidentes, para el momento en que corresponda pronunciarse sobre la responsabilidad penal del imputado, se genera la situación de que la Sentencia tiene una doble connotación, pues se trata de una resolución que contiene un pronunciamiento tanto respecto a una excepción o incidente (se entiende de rechazo); y, por otro lado con relación a la responsabilidad penal del imputado, por lo tanto existe fundamentación sobre las dos esferas de análisis en forma independiente