De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las excepciones pueden ser planteadas durante el acto de juicio en forma oral y que deben ser resueltas en un solo acto; la norma faculta al Juez o Tribunal a que se reserve su resolución a momento de pronunciar Sentencia, una vez desarrolladas las fases de planteamiento y trámite, quedando pendiente únicamente su resolución. En tal sentido, cuando el juez hace uso de esta facultad, dada la naturaleza de las cuestiones incidentales (excepciones o incidentes), que imponen su previo y especial pronunciamiento conforme prevé el art. 308 y 359 inc. 1) del CPP; antes de emitir sentencia resolviendo sobre la responsabilidad penal del imputado, debe pronunciarse sobre las excepciones o incidentes pendientes de resolución, de tal manera que, de declararse probada una o varias excepciones, entre ellas la de prejudicialidad, como lógica consecuencia y por los efectos previstos por ley para cada excepción, resultará inviable resolver el fondo del litigio declarando la condena o absolución del imputado. Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada, respecto de recursos interpuestos contra un auto que resuelve una excepción y contra la sentencia, en forma conjunta, si bien el trámite de las apelaciones incidentales y restringidas, tienen un tratamiento diferenciado en el Código de Procedimiento Penal para cada recurso, tomando en cuenta el anterior entendimiento; es decir, la posibilidad de que el juez o tribunal decida diferir la resolución de excepciones o incidentes, para el momento en que corresponda pronunciarse sobre la responsabilidad penal del imputado, se genera la situación de que la Sentencia tiene una doble connotación, pues se trata de una resolución que contiene un pronunciamiento tanto respecto a una excepción o incidente (se entiende de rechazo); y, por otro lado con relación a la responsabilidad penal del imputado, por lo tanto existe fundamentación sobre las dos esferas de análisis en forma independiente
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
- En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
- II.2. Del recurso de apelación incidental
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
- III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
- “III
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
- A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
- Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
