A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el trámite sobre los incidentes y excepciones interpuestos dentro del juicio oral, a efectos de resolverlos el Tribunal de Sentencia o Juez tiene dos opciones legales; I) Emitir Resolución en un solo acto o; II) En su defecto diferir la resolución hasta el momento de emitirse la correspondiente Sentencia. Emitida en el propio acto la resolución o Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal respecto a la cuestión incidental o la excepción, la impugnación dependerá del tipo de resolución emitida, debiéndose considerar que: I.A) Si al momento de emitir el Auto Interlocutorio en el acto, el Juez o Tribunal rechaza el incidente o excepción interpuesto, la parte agraviada, no podrá formular apelación incidental de manera directa en el plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, sino deberá hacer reserva de apelación para efectivizarla conjuntamente con la eventual apelación restringida. I.B) Si el Juez o Tribunal resuelve en el acto la excepción o incidente declarando procedente la misma, y que dicha resolución tenga incidencia o repercuta en la continuación del juicio oral suspendiéndola o extinguiendo el proceso instaurado, la parte agraviada podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. En cambio si el Juez o Tribunal decide diferir la resolución de la cuestión incidental o de la excepción, para pronunciarse conjuntamente con la eventual Sentencia, la impugnación será formulada de la siguiente manera: II.A) Si el Juez o Tribunal, previo a emitir la fundamentación de la Sentencia, resuelve la cuestión incidental y/o la excepción decidiendo declarar la excepción procedente, y por dicha situación no se ingrese al fondo de la Sentencia la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. II.B) Cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar improcedente la excepción y/o incidente, y consiguientemente, emite la fundamentación y motivación de la Sentencia en el fondo del objeto del litigio judicial, la parte agraviada podrá plantear apelación incidental y restringida en el mismo memorial, sujetándose al plazo procesal y al trámite dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP. Por otro lado, el Tribunal de alzada al resolver las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia deberán ser resueltas de acuerdo a los siguientes aspectos: 1. Cuando el Juez o Tribunal en un solo acto, durante el juicio oral emita Auto Interlocutorio determinando declarar procedente la excepción e incidente, que haya incidido en el normal desarrollo del juicio oral, paralizándola o suspendiéndola, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. 2. Cuando la parte agraviada, durante el juicio oral haya hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, aplicándose el trámite dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida. 3. Cuando el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente con la Sentencia, disponiendo su improcedencia el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia. 4. Cuando se declare su procedencia de la cuestión incidental y/o la excepción planteada, pero como incidencia de dicha resolución no se logre ingresar a emitir la Sentencia correspondiente, el trámite se sujetará a lo dispuesto por los arts. 404 y 406 del CPP. 5. Finalmente, cuando se resuelva la cuestión incidental y/o excepción en Sentencia y se resuelva como procedente, pero que dicha situación no incida en la emisión de la Sentencia correspondiente, la parte agraviada podrá interponer de forma conjunta ambas apelaciones tanto la incidental como la restringida en un solo memorial, debiendo tramitarse conforme lo previsto en el art. 408 y siguientes
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
- En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
- II.2. Del recurso de apelación incidental
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
- III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
- “III
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
- A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
- Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
