Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el


A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el trámite sobre los incidentes y excepciones interpuestos dentro del juicio oral, a efectos de resolverlos el Tribunal de Sentencia o Juez tiene dos opciones legales; I) Emitir Resolución en un solo acto o; II) En su defecto diferir la resolución hasta el momento de emitirse la correspondiente Sentencia. Emitida en el propio acto la resolución o Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal respecto a la cuestión incidental o la excepción, la impugnación dependerá del tipo de resolución emitida, debiéndose considerar que: I.A) Si al momento de emitir el Auto Interlocutorio en el acto, el Juez o Tribunal rechaza el incidente o excepción interpuesto, la parte agraviada, no podrá formular apelación incidental de manera directa en el plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, sino deberá hacer reserva de apelación para efectivizarla conjuntamente con la eventual apelación restringida. I.B) Si el Juez o Tribunal resuelve en el acto la excepción o incidente declarando procedente la misma, y que dicha resolución tenga incidencia o repercuta en la continuación del juicio oral suspendiéndola o extinguiendo el proceso instaurado, la parte agraviada podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. En cambio si el Juez o Tribunal decide diferir la resolución de la cuestión incidental o de la excepción, para pronunciarse conjuntamente con la eventual Sentencia, la impugnación será formulada de la siguiente manera: II.A) Si el Juez o Tribunal, previo a emitir la fundamentación de la Sentencia, resuelve la cuestión incidental y/o la excepción decidiendo declarar la excepción procedente, y por dicha situación no se ingrese al fondo de la Sentencia la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. II.B) Cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar improcedente la excepción y/o incidente, y consiguientemente, emite la fundamentación y motivación de la Sentencia en el fondo del objeto del litigio judicial, la parte agraviada podrá plantear apelación incidental y restringida en el mismo memorial, sujetándose al plazo procesal y al trámite dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP. Por otro lado, el Tribunal de alzada al resolver las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia deberán ser resueltas de acuerdo a los siguientes aspectos: 1. Cuando el Juez o Tribunal en un solo acto, durante el juicio oral emita Auto Interlocutorio determinando declarar procedente la excepción e incidente, que haya incidido en el normal desarrollo del juicio oral, paralizándola o suspendiéndola, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. 2. Cuando la parte agraviada, durante el juicio oral haya hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, aplicándose el trámite dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida. 3. Cuando el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente con la Sentencia, disponiendo su improcedencia el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia. 4. Cuando se declare su procedencia de la cuestión incidental y/o la excepción planteada, pero como incidencia de dicha resolución no se logre ingresar a emitir la Sentencia correspondiente, el trámite se sujetará a lo dispuesto por los arts. 404 y 406 del CPP. 5. Finalmente, cuando se resuelva la cuestión incidental y/o excepción en Sentencia y se resuelva como procedente, pero que dicha situación no incida en la emisión de la Sentencia correspondiente, la parte agraviada podrá interponer de forma conjunta ambas apelaciones tanto la incidental como la restringida en un solo memorial, debiendo tramitarse conforme lo previsto en el art. 408 y siguientes