Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de


En Sentencia se resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa y de las exclusiones probatorias, por lo que el recurrente interpuso recurso de apelación incidental el 17 de septiembre de 2018 de fs. 595 a 599 vta., contra el rechazo de los mismos. El incidente de actividad procesal defectuosa fue amparado en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, donde se identificó el acto nulo el contenido de la acusación fiscal al no contener una debida motivación por supuesta vulneración de los incs. 2), 3), 4) y 5) del art. 341, 329 y 342 del CPP; a su vez, las exclusiones probatorias interpuestas fueron de las pruebas documentales PD1, PD3, PD7, PD9, PD14, PD15-16, DP17, PD21, PD27, PD30, PD31 y PD34. La apelación incidental tuvo como base la supuesta falta de fundamentación al resolver sus respectivos incidentes.

II.3. Del recurso de apelación restringida

Contra la Sentencia referida, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, interpuso recurso apelación restringida de fs. 632 a 642 vta., denunciando los agravios previstos en los incisos 1), en relación a los arts. 37 y 38 del CP, 5), y 6) del CPP.

II.4.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió las diferentes apelaciones; empero, tomando en cuenta la problemática planteada corresponde desarrollar los argumentos esgrimidos en cuanto a la inadmisibilidad de la apelación incidental:

Respecto a la apelación incidental: El Tribunal de alzada en el considerando VI inciso A) señala, que pese a que el Juez inferior comunicó al sentenciado que debería presentar su apelación incidental conjuntamente con la restringida (fs. 566 vta.), este lo realiza en forma separada, como si se tratara de una de las apelaciones indicadas en el art. 403 del CPP, pero lo presenta fuera del plazo establecido en el art. 404 del CPP, y en la apelación restringida no apela de los incidentes ni lo ratifica la apelación incidental por ello no merece mayores comentarios