La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
En Sentencia se resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa y de las exclusiones probatorias, por lo que el recurrente interpuso recurso de apelación incidental el 17 de septiembre de 2018 de fs. 595 a 599 vta., contra el rechazo de los mismos. El incidente de actividad procesal defectuosa fue amparado en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, donde se identificó el acto nulo el contenido de la acusación fiscal al no contener una debida motivación por supuesta vulneración de los incs. 2), 3), 4) y 5) del art. 341, 329 y 342 del CPP; a su vez, las exclusiones probatorias interpuestas fueron de las pruebas documentales PD1, PD3, PD7, PD9, PD14, PD15-16, DP17, PD21, PD27, PD30, PD31 y PD34. La apelación incidental tuvo como base la supuesta falta de fundamentación al resolver sus respectivos incidentes.
II.3. Del recurso de apelación restringida
Contra la Sentencia referida, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, interpuso recurso apelación restringida de fs. 632 a 642 vta., denunciando los agravios previstos en los incisos 1), en relación a los arts. 37 y 38 del CP, 5), y 6) del CPP.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió las diferentes apelaciones; empero, tomando en cuenta la problemática planteada corresponde desarrollar los argumentos esgrimidos en cuanto a la inadmisibilidad de la apelación incidental:
Respecto a la apelación incidental: El Tribunal de alzada en el considerando VI inciso A) señala, que pese a que el Juez inferior comunicó al sentenciado que debería presentar su apelación incidental conjuntamente con la restringida (fs. 566 vta.), este lo realiza en forma separada, como si se tratara de una de las apelaciones indicadas en el art. 403 del CPP, pero lo presenta fuera del plazo establecido en el art. 404 del CPP, y en la apelación restringida no apela de los incidentes ni lo ratifica la apelación incidental por ello no merece mayores comentarios
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
- En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
- II.2. Del recurso de apelación incidental
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
- III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
- “III
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
- A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
- Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
