III.3. Análisis del caso concreto
El trámite a las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia tendrán el siguiente tratamiento procesal: Primero, habiendo el Juez o Tribunal en un solo acto, emitido Auto Interlocutorio determinando declarar fundada, probada o procedente la excepción e incidente, o ya sea, declarando la nulidad como efecto de una cuestión incidental por vulneración a derechos fundamentales y garantís jurisdiccionales, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. El mismo trámite se otorgará a aquella resolución que sea emitida a la clausura del debate oral y previo a dictarse Sentencia en el fondo; Segundo, si el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente la Sentencia, disponiendo su rechazo por infundado, improbado e improcedente, y deliberando en el fondo, dicta Sentencia de primera instancia, habiendo la parte impugnado conjuntamente la cuestión incidental y la Sentencia vía apelación restringida, el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia; Tercero, si la parte agraviada, durante el juicio oral ha hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, haciendo reserva previa, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo, en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida.”
III.3. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, formuló recursos de apelación incidental
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente alega que se interpuso incidente de excepciones y exclusiones probatorias conforme el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 307/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 51/2018 de 27 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado conforme el acta de juicio oral (fs
- En Sentencia se resolvió los incidentes denunciados (fs
- II.2. Del recurso de apelación incidental
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente caso el imputado Víctor Manuel Ponce Rojas, denuncia que el Tribunal de
- III.1.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Del trámite de los incidentes y excepciones
- “III
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- De donde resulta, que cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado conforme el acta de continuación de juicio oral de 24 de enero de
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió tanto la apelación incidental
- A tal efecto, previo a resolver la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Se debe advertir que el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Si bien resulta evidente que el imputado tenía la obligación de presentar su apelación incidental
- Cuando el Tribunal de Sentencia decida resolverlos en el acto, pero que dicha resolución al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
