Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto


El trámite a las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia tendrán el siguiente tratamiento procesal: Primero, habiendo el Juez o Tribunal en un solo acto, emitido Auto Interlocutorio determinando declarar fundada, probada o procedente la excepción e incidente, o ya sea, declarando la nulidad como efecto de una cuestión incidental por vulneración a derechos fundamentales y garantís jurisdiccionales, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. El mismo trámite se otorgará a aquella resolución que sea emitida a la clausura del debate oral y previo a dictarse Sentencia en el fondo; Segundo, si el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente la Sentencia, disponiendo su rechazo por infundado, improbado e improcedente, y deliberando en el fondo, dicta Sentencia de primera instancia, habiendo la parte impugnado conjuntamente la cuestión incidental y la Sentencia vía apelación restringida, el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia; Tercero, si la parte agraviada, durante el juicio oral ha hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, haciendo reserva previa, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo, en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida.”

III.3. Análisis del caso concreto