Auto Supremo AS/0895/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Cuando el Tribunal de juicio oral decida resolverlos en Sentencia, siempre y cuando, la resolución a emitirse incida en el fondo del proceso, de tal magnitud que ya no se precise emitir la correspondiente Sentencia (anulando obrados, extinguiendo el caso, etc.); pues, en caso de no tener repercusión y se emita una eventual Sentencia condenatoria o absolutoria, se interpondrá de forma conjunta la apelación incidental en el recurso restringido con el plazo previsto en el art. 408 del CPP.

En consecuencia, considerando la doctrina legal integradora sentada en la presente resolución, bajo este contexto, dejar determinantemente establecido que como en el caso presente, pese a presentarse en forma separada la apelación incidental, su tramitación debe realizarse conforme a la apelación restringida y resolverse conjuntamente, razones por las que el Tribunal de alzada al aplicar un procedimiento anómalo que no resulta el adecuado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales del recurrente, aspectos por el que se declara fundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación interpuestos por Víctor Manuel Ponce Rojas de fs. 712 a 719, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 03/2019 de 23 de enero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo, sin espera de turno, y de manera inmediata a la devolución de antecedentes pronuncie nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución