De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 496/2019-RA de 25 de junio, de fs. 233 a 235 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Julia Muruchi, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs. 593 a 616), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Rivera Tango, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato Agravado, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años y cuatro meses a cumplirse en la cárcel pública de San Sebastián, con costas y reparación de daños civiles a determinarse en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados y no probados, se estableció que respecto de los delitos de Difamación e Injuria se demostró que la imputada hubiese vertido palabras en contra de la víctima para manifestar los términos, borracho, mujeriego, que se hubieran aprovechado de ella, demostrándose con ello que se dañó el honor de la víctima el 5 de marzo de 2014 y principios del mes de noviembre del mismo año
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
- Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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- 5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
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- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
- La recurrente denuncia: 1
- Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
- Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
