Auto Supremo AS/0906/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de


Con relación a lo denunciado es preciso remitirnos a la parte pertinente del Auto de Vista en el que supuestamente incurre en vulneración del derecho denunciado, de donde se identifica que se observa dicho extremo, al momento de resolver la infracción del art. 370 inc. 5) del CPP; con base a los arts. 282 y 287 del CP con relación al art. 414 del CPP, fundamenta que corrige la omisión de falta de transcripción de texto del delito acusado y condenado de Injuria, previsto en el art. 287 del CP y en razón a la pena prevista en el delito, también deberá tenerse por complementada la pena de días multa, en consideración a la situación económica de la sindicada de ocupación de chofer de taxis miembro del sindicato de taxis “Terminal de Buses”, como se tiene consignado como datos personales del imputado en la Sentencia, también señala que corresponde imponérsele como sanción, sesenta días multa.

Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada al punto cuestionado de la apelación restringida resulta ultra petita, porque se evidencia de la apelación restringida señalada que la apelante no invocó en ninguna parte de su recurso que se debe sancionar con la pena de sesenta días multa (art. 26 inc. 4), extremo que no puede resultar inadvertido por este Tribunal si se tiene en cuenta que de acuerdo al art. 408 del CPP, en el recurso de apelación restringida se deben citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas que resultan distintas a las normas habilitantes del recurso; lo que implica, que el Tribunal de alzada conforme sostiene el recurrente emitió una resolución ultra petita, al efectuar el análisis de una norma legal que no fue alegada en apelación, pese a la carga procesal que tenía el apelante, cuyo incumplimiento debió ser advertido en el momento procesal respectivo por parte del Auto de Vista