Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
Con relación a lo denunciado es preciso remitirnos a la parte pertinente del Auto de Vista en el que supuestamente incurre en vulneración del derecho denunciado, de donde se identifica que se observa dicho extremo, al momento de resolver la infracción del art. 370 inc. 5) del CPP; con base a los arts. 282 y 287 del CP con relación al art. 414 del CPP, fundamenta que corrige la omisión de falta de transcripción de texto del delito acusado y condenado de Injuria, previsto en el art. 287 del CP y en razón a la pena prevista en el delito, también deberá tenerse por complementada la pena de días multa, en consideración a la situación económica de la sindicada de ocupación de chofer de taxis miembro del sindicato de taxis “Terminal de Buses”, como se tiene consignado como datos personales del imputado en la Sentencia, también señala que corresponde imponérsele como sanción, sesenta días multa.
Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada al punto cuestionado de la apelación restringida resulta ultra petita, porque se evidencia de la apelación restringida señalada que la apelante no invocó en ninguna parte de su recurso que se debe sancionar con la pena de sesenta días multa (art. 26 inc. 4), extremo que no puede resultar inadvertido por este Tribunal si se tiene en cuenta que de acuerdo al art. 408 del CPP, en el recurso de apelación restringida se deben citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas que resultan distintas a las normas habilitantes del recurso; lo que implica, que el Tribunal de alzada conforme sostiene el recurrente emitió una resolución ultra petita, al efectuar el análisis de una norma legal que no fue alegada en apelación, pese a la carga procesal que tenía el apelante, cuyo incumplimiento debió ser advertido en el momento procesal respectivo por parte del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
- Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- 5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
- 5
- 6
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
- La recurrente denuncia: 1
- Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
- Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
