Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar el derecho constitucional al debido proceso, principio de congruencia, seguridad jurídica y atenta contra el principio “nom reformatio in peius”, constituyéndose además en una resolución ultra petita; y previa cita de los Autos Supremos 286/2017 de 18 de abril y 294/2015-RRC-L de 17 de junio, sostiene que el Auto recurrido vulnera la ley procesal atentando a la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, por la deliberada incongruencia oficiosa de incrementar la pena, sin que exista apelación alguna sobre este aspecto, agravando la situación de la parte apelante, lo que resulta ilegal de acuerdo a lo establecido en el art. 413 del CPP. Añade que el Auto recurrido, resulta incongruente puesto que no está modificando la pena, sino que impone otra pena más, fuera de la impuesta por el Juez de Sentencia, que es la única autoridad con facultad para fijar la pena, como lo establece el art. 365 del CPP, por lo que no se trata de una simple complementación, sino fijación de una nueva sanción, máxime si en el caso de autos no existe apelación que reclame sobre su quantum; en ese sentido, se tiene plenamente demostrado que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, ilegal, ultra petita, atentatorio de garantías, derechos y principios constitucionales, ya que a título de complementación o modificación sobre algo que no se ha pedido, establece una pena sin tener potestad alguna, demostrándose la vulneración al principio de congruencia como parte del debido proceso
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
- Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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- 5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
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- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
- La recurrente denuncia: 1
- Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
- Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
