La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que fundamento su decisión respecto de una denuncia que no fue planteada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciadas; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación; debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por la ahora recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé, de fs. 218 a 225; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
- Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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- 5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
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- 6
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
- La recurrente denuncia: 1
- Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
- Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
