Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 906/2019-RRC
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 17/2019
Parte Acusadora: Henry Saavedra Vides
Parte Imputada : Julia Muruchi Bernabé
Delito : Calumnia
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 218 a 225, Julia Muruchi Bernabé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Henry Saavedra Vides contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 906/2019-RRC
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 17/2019
Parte Acusadora: Henry Saavedra Vides
Parte Imputada : Julia Muruchi Bernabé
Delito : Calumnia
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 218 a 225, Julia Muruchi Bernabé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Henry Saavedra Vides contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
- Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- 5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
- 5
- 6
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
- La recurrente denuncia: 1
- Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
- Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
