Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0906/2019-RRC
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo
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Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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5.- Plantea apelación incidental respecto de las excepciones de incompetencia y falta de acción
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedente el recurso
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En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
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III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
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Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
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En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
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III.3. Análisis del caso concreto
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Respecto del motivos de análisis se tiene que se denuncia que el Auto de Vista
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La recurrente denuncia: 1
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Por todo lo referido, se evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de
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Asimismo, se advirtió que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos denunciados
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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