(…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en
Por su parte el Auto de Vista, en su fundamento jurídico se limitó a glosar el AS 317 de 13 de junio de 2003,concluyendo que existía falta de fundamentación legal en el recurso y que se omitió presentar la doctrina legal aplicable que contradiga lo determinado por el tribunal de Sentencia Penal 1° Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y Sentencia de Vallegrande, que demuestre la supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva y situaciones expuestas por el recurrente, por lo que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado sentenciado Cecilio Farrel
III.1.2. Verificación de la contradicción
Doctrina legal aplicable contenida en el AS 319/2012 RRC de 4 de diciembre, resolvió la denuncia de que el Auto de Vista impugnado en ese caso carecía de debida fundamentación respecto a: "... los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación errónea del delito de daño simple" (sic); defecto absoluto de fundamentación insuficiente de la Sentencia; y, defectuosa valoración de la prueba; planteados en la apelación restringida, vulnerando el derecho de petición y el debido proceso; enfatizando que la Resolución impugnada no resolvió cada uno de los puntos apelados. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable en cuanto al reclamo de falta de fundamentación:
“III.3. Análisis del caso concreto
(…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en la apelación restringida por la valoración defectuosa de la prueba realizada en la Sentencia; señalando en su apelación que en la tramitación del juicio oral no se demostró con ninguna prueba el estado real, valor catastral y comercial del minibús; aún más no se tuvo prueba del daño efectivo causado; solamente se argumentó que el vehículo se encontraba inservible pero sin prueba documental, testifical o pericial; así, en el desfile probatorio se habría presentado proformas de arreglo de movilidades que no tienen valor, en tal razón la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba. Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada en el segundo considerando, párrafos cuarto y quinto, realizó una transcripción de un extracto del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, referido a la incongruencia omisiva; así como la transcripción de una parte de la Sentencia Constitucional 178/2012 de 6 de septiembre, referido a los argumentos fácticos y jurídicos que debe contener una resolución; finalmente se transcribió parte del Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, concerniente a la valoración exclusiva de la prueba por el Juez o Tribunal de Sentencia; para concluir el Tribunal de apelación, expresando que "...Se advierte que la sentencia motivo de apelación, se encuentra con la debida fundamentación cumpliéndose de esta forma lo previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal". (sic); evidenciándose claramente que el Tribunal de alzada incurrió en la falta de fundamentación, al realizar las citas de normas jurídicas, Auto Supremo y Sentencia Constitucional sin aplicarlas al caso concreto; tampoco efectuó una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia del recurrente, ya que no precisó las razones por las cuales llegó a esa conclusión; consiguientemente, el Tribunal de alzada al no dar cumplimiento al art. 124 del CPP vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, evidenciándose la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, que refieren que el Tribunal de alzada debe responder fundadamente a todos los cuestionamientos efectuados por el denunciante en la apelación restringida, conteniendo en la resolución los fundamentos de las partes así como el razonamiento del juzgador que deviene a una determinada conclusión y no limitarse a una simple transcripción de los antecedentes procesales
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 15 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cecilio Ferrel formuló recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del recurso descrito, esta Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista que procedió a una transcripción de algunos puntos
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- Mediante Sentencia 20/2018, Cecilio Ferrel fue declarado autor y culpable de la comisión del delito
- Tercer hecho probado, el acusado amedrentaba a la madre de la menor para que desista
- Activado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Que, resueltos que fueron los reiterativos argumentos del recurrente, existiendo falta de fundamentación legal aplicable
- El recurrente en su recurso de casación denuncia: a) la falta de fundamentación del Auto
- Antes de ingresar al análisis del caso, convendremos que ambos reclamos están referidos a la
- En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar
- (…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación respondió de manera fundamentada y motivada a la
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo y el
- “Que de la revisión de los antecedentes, así como del análisis de los fundamentos del
- Asimismo, advirtiendo este Tribunal que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero y análisis
- “Sin embargo, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso de casación deducido,
- En materia de recursos, la autonomía de la voluntad de las partes cobra, un rol
- La principal consecuencia del imperio del principio dispositivo, es que el Tribunal de alzada se
- El Auto de Vista recurrido, al no considerar las denuncias de la parte, "se acoge
- De ahí que la denuncia de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Sala sobre
- Tal alteración entre las pretensiones de los recurrentes y los alcances de la decisión judicial
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- En el contexto del entendimiento desarrollado, en el caso, el reclamo del recurrente está referido
- Los precedentes, glosados han resuelto problemáticas referidas a la incongruencia omisiva, así en el primer
- En el caso, la doctrina legal aplicable traída a colación de manera resumida no fue
- En consecuencia existe una clara contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes,
- En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en sentido de que el Tribunal
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 704/2015 RRC-L de 30 de septiembre y
- “III.4. Resolución del caso concreto
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- En este caso, tampoco existe un hecho similar; si bien, en ambas se alega la
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 550/2014 RRC de 15 de octubre y
- El AS fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito Violación Niño, Niña
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 131/2007 de 15 de febrero
- Finalmente, tampoco es posible realizar el análisis de contradicción con este fallo supremo porque no
- Por consiguiente, siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación solo respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
