Auto Supremo AS/0910/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

(…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en


Por su parte el Auto de Vista, en su fundamento jurídico se limitó a glosar el AS 317 de 13 de junio de 2003,concluyendo que existía falta de fundamentación legal en el recurso y que se omitió presentar la doctrina legal aplicable que contradiga lo determinado por el tribunal de Sentencia Penal 1° Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y Sentencia de Vallegrande, que demuestre la supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva y situaciones expuestas por el recurrente, por lo que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado sentenciado Cecilio Farrel

III.1.2. Verificación de la contradicción

Doctrina legal aplicable contenida en el AS 319/2012 RRC de 4 de diciembre, resolvió la denuncia de que el Auto de Vista impugnado en ese caso carecía de debida fundamentación respecto a: "... los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación errónea del delito de daño simple" (sic); defecto absoluto de fundamentación insuficiente de la Sentencia; y, defectuosa valoración de la prueba; planteados en la apelación restringida, vulnerando el derecho de petición y el debido proceso; enfatizando que la Resolución impugnada no resolvió cada uno de los puntos apelados. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable en cuanto al reclamo de falta de fundamentación:
“III.3. Análisis del caso concreto
(…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en la apelación restringida por la valoración defectuosa de la prueba realizada en la Sentencia; señalando en su apelación que en la tramitación del juicio oral no se demostró con ninguna prueba el estado real, valor catastral y comercial del minibús; aún más no se tuvo prueba del daño efectivo causado; solamente se argumentó que el vehículo se encontraba inservible pero sin prueba documental, testifical o pericial; así, en el desfile probatorio se habría presentado proformas de arreglo de movilidades que no tienen valor, en tal razón la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba. Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada en el segundo considerando, párrafos cuarto y quinto, realizó una transcripción de un extracto del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, referido a la incongruencia omisiva; así como la transcripción de una parte de la Sentencia Constitucional 178/2012 de 6 de septiembre, referido a los argumentos fácticos y jurídicos que debe contener una resolución; finalmente se transcribió parte del Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, concerniente a la valoración exclusiva de la prueba por el Juez o Tribunal de Sentencia; para concluir el Tribunal de apelación, expresando que "...Se advierte que la sentencia motivo de apelación, se encuentra con la debida fundamentación cumpliéndose de esta forma lo previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal". (sic); evidenciándose claramente que el Tribunal de alzada incurrió en la falta de fundamentación, al realizar las citas de normas jurídicas, Auto Supremo y Sentencia Constitucional sin aplicarlas al caso concreto; tampoco efectuó una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia del recurrente, ya que no precisó las razones por las cuales llegó a esa conclusión; consiguientemente, el Tribunal de alzada al no dar cumplimiento al art. 124 del CPP vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, evidenciándose la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, que refieren que el Tribunal de alzada debe responder fundadamente a todos los cuestionamientos efectuados por el denunciante en la apelación restringida, conteniendo en la resolución los fundamentos de las partes así como el razonamiento del juzgador que deviene a una determinada conclusión y no limitarse a una simple transcripción de los antecedentes procesales