En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar
Para realizar el análisis correspondiente, debe recordarse que conforme lo señala el párrafo tercero del art. 416 del CPP, la labor de contraste debe ser realizada a partir de una situación de hecho similar, que conforme lo ha determinado el AS 322/2012 RRC de 4 de diciembre, ello importa lo siguiente:
“Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de esos requisitos no son exigibles cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente.”
Conforme al entendimiento glosado, el análisis a efectuarse a partir de los hechos similares, que serán identificados a partir de los fundamentos jurídicos que han resuelto cada caso concreto o dicho de otro modo a partir de su ratio decidendi de las resoluciones a ser contrastadas, no constituyendo objeto de contraste los dichos de paso en las resoluciones (obiter dicta), para tal cometido se deben identificar los fundamentos jurídicos tanto del precedente como del Auto de Vista impugnado; ahora bien, cabe aclarar que los AS que llevan la titulación de doctrina legal aplicable pronunciados sobe todo por la ex Corte Suprema las más de las veces solo establecen máximas de actuación que es necesario vincularlas con los fundamentos del caso concreto que fue resuelto a los fines de la contrastación.
En lo que toca a la determinación del hechos similar el AS glosado señala que para el caso de contraste de materia sustantiva los procesos penales de los que emergen las resoluciones a ser contrastadas deben tener identidad de objeto y causa; es decir, si lo que se reclama es el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, deben referirse al mismo tipo penal además la problemática a ser analizada también debe ser misma, por ejemplo el problema de subsunción porque solo así se podrá realizar el contraste correspondiente. En cambio, en materia procesal se puede realizar el contraste de procesos penales sustanciados por diferentes tipos penales, sin embargo, la problemática procesal a ser analizada debe ser la misma, pero además la circunstancia concreta respecto a la valoración que se reclama también debe ser similar, de lo contrario no podrá cumplirse con el mandato de la Ley de realizar el contraste correspondiente.
En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar la doctrina legal aplicable de cada uno de los precedentes invocados:
III.1.1. Fundamentos del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado
Como se ha establecido en el FF JJ II.1 y II.2. del presente Auto Supremo, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, acusando el defecto de Sentencia previsto núm. 6) del art. 370 del CPP (Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba), indicando que la sentencia se basó defectuosa valoración de la prueba, ya que dio valor a los testimonios de oídas de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Comarapa y la Médico Forense del IDIF de Cochabamba, las que no podían ser valoradas como periciales porque no se materializó el resultado de las pericias que realizaron, ya que las pruebas documentales que armaran sus informes fueron excluidas. La prueba extraordinaria consiste en el acuerdo transaccional y el desistimiento que realizó la madre de la menor, no podían ser valoradas porque no tienen vinculación con el objeto del juicio
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 15 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cecilio Ferrel formuló recurso de apelación restringida (fs
- En conocimiento del recurso descrito, esta Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista que procedió a una transcripción de algunos puntos
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- Mediante Sentencia 20/2018, Cecilio Ferrel fue declarado autor y culpable de la comisión del delito
- Tercer hecho probado, el acusado amedrentaba a la madre de la menor para que desista
- Activado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Que, resueltos que fueron los reiterativos argumentos del recurrente, existiendo falta de fundamentación legal aplicable
- El recurrente en su recurso de casación denuncia: a) la falta de fundamentación del Auto
- Antes de ingresar al análisis del caso, convendremos que ambos reclamos están referidos a la
- En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar
- (…) Asimismo, se verifica de los antecedentes , que el recurrente denunció defecto absoluto en
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación respondió de manera fundamentada y motivada a la
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo y el
- “Que de la revisión de los antecedentes, así como del análisis de los fundamentos del
- Asimismo, advirtiendo este Tribunal que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero y análisis
- “Sin embargo, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso de casación deducido,
- En materia de recursos, la autonomía de la voluntad de las partes cobra, un rol
- La principal consecuencia del imperio del principio dispositivo, es que el Tribunal de alzada se
- El Auto de Vista recurrido, al no considerar las denuncias de la parte, "se acoge
- De ahí que la denuncia de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Sala sobre
- Tal alteración entre las pretensiones de los recurrentes y los alcances de la decisión judicial
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- En el contexto del entendimiento desarrollado, en el caso, el reclamo del recurrente está referido
- Los precedentes, glosados han resuelto problemáticas referidas a la incongruencia omisiva, así en el primer
- En el caso, la doctrina legal aplicable traída a colación de manera resumida no fue
- En consecuencia existe una clara contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes,
- En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en sentido de que el Tribunal
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 704/2015 RRC-L de 30 de septiembre y
- “III.4. Resolución del caso concreto
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- En este caso, tampoco existe un hecho similar; si bien, en ambas se alega la
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 550/2014 RRC de 15 de octubre y
- El AS fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito Violación Niño, Niña
- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 131/2007 de 15 de febrero
- Finalmente, tampoco es posible realizar el análisis de contradicción con este fallo supremo porque no
- Por consiguiente, siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación solo respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
