Auto Supremo AS/0910/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar


Para realizar el análisis correspondiente, debe recordarse que conforme lo señala el párrafo tercero del art. 416 del CPP, la labor de contraste debe ser realizada a partir de una situación de hecho similar, que conforme lo ha determinado el AS 322/2012 RRC de 4 de diciembre, ello importa lo siguiente:
“Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de esos requisitos no son exigibles cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente.”
Conforme al entendimiento glosado, el análisis a efectuarse a partir de los hechos similares, que serán identificados a partir de los fundamentos jurídicos que han resuelto cada caso concreto o dicho de otro modo a partir de su ratio decidendi de las resoluciones a ser contrastadas, no constituyendo objeto de contraste los dichos de paso en las resoluciones (obiter dicta), para tal cometido se deben identificar los fundamentos jurídicos tanto del precedente como del Auto de Vista impugnado; ahora bien, cabe aclarar que los AS que llevan la titulación de doctrina legal aplicable pronunciados sobe todo por la ex Corte Suprema las más de las veces solo establecen máximas de actuación que es necesario vincularlas con los fundamentos del caso concreto que fue resuelto a los fines de la contrastación.
En lo que toca a la determinación del hechos similar el AS glosado señala que para el caso de contraste de materia sustantiva los procesos penales de los que emergen las resoluciones a ser contrastadas deben tener identidad de objeto y causa; es decir, si lo que se reclama es el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, deben referirse al mismo tipo penal además la problemática a ser analizada también debe ser misma, por ejemplo el problema de subsunción porque solo así se podrá realizar el contraste correspondiente. En cambio, en materia procesal se puede realizar el contraste de procesos penales sustanciados por diferentes tipos penales, sin embargo, la problemática procesal a ser analizada debe ser la misma, pero además la circunstancia concreta respecto a la valoración que se reclama también debe ser similar, de lo contrario no podrá cumplirse con el mandato de la Ley de realizar el contraste correspondiente.
En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde extractar la doctrina legal aplicable de cada uno de los precedentes invocados:



III.1.1. Fundamentos del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado

Como se ha establecido en el FF JJ II.1 y II.2. del presente Auto Supremo, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, acusando el defecto de Sentencia previsto núm. 6) del art. 370 del CPP (Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba), indicando que la sentencia se basó defectuosa valoración de la prueba, ya que dio valor a los testimonios de oídas de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Comarapa y la Médico Forense del IDIF de Cochabamba, las que no podían ser valoradas como periciales porque no se materializó el resultado de las pericias que realizaron, ya que las pruebas documentales que armaran sus informes fueron excluidas. La prueba extraordinaria consiste en el acuerdo transaccional y el desistimiento que realizó la madre de la menor, no podían ser valoradas porque no tienen vinculación con el objeto del juicio