Auto Supremo AS/0910/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Los precedentes, glosados han resuelto problemáticas referidas a la incongruencia omisiva, así en el primer


Los precedentes, glosados han resuelto problemáticas referidas a la incongruencia omisiva, así en el primer precedente observó que el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida sin dar una respuesta concreta a los agravios formulados en el recurso de apelación restringida, limitándose a transcribir Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sin vincularlas al caso concreto. El segundo precedente, resolviendo también la falta de respuesta a los reclamos formulados en el recurso de apelación restringida señaló que el Auto de Vista debía estar debidamente motivado, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, sin incurrir en contradicciones, desorden de ideas, o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa y superficial acumulación de divagaciones sin relación al caso a resolver, la redacción debe guardar claridad explicativa, si se realizan citas de normas jurídicas, Auto Supremo y Sentencia Constitucional no constituyen precedentes en casación. El tercer precedente que también se refiere a la incongruencia omisiva porque el Auto de Vista no dio respuesta a los agravios señala que tiene que existir una respuesta expresa. En los tres precedentes se da contenido a la previsión contenida en el art. 124 del CPP que protege el derecho al debido proceso elemento debida fundamtacion y motivación, estableciendo como primera obligación –no única- de los tribunales de apelación de dar respuesta clara y concreta a los agravios formulados por la parte apelante