Auto Supremo AS/0910/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Activado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia


El valor que el Tribunal asignó al testimonio de los peritos ratificada en la audiencia de juicio y la documental introducida a la mancomunidad probatoria del proceso, son suficientes para probar el delito atribuido al imputado de Violación Agravada.

II.2 Apelación Restringida

II.2.1 Recurso de apelación restringida opuesta por el acusado Cecilio Ferrel

Por memorial de fs. 357 a 361 vta., el acusado interpuso recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia, indicando que esta se basó en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, ya que en el juicio oral se produjo prueba testifical y prueba extraordinaria, la que debió valorarse otorgándole el valor correspondiente con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando adecuadamente las razones por las cuales otorgó tal o cual valor, en base a la apreciación conjunta y armónica como lo establece el art.173 del CPP, cosa que no aconteció en la Sentencia porque en el juicio solo se presentaron testimonios de oídas como las de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Comarapa y la Médico Forense del IDIF de Cochabamba, que no podían ser valoradas como periciales porque no se materializó su resultado, ya que las pruebas documentales a las que hacen referencia fueron excluidas mediante el incidente de exclusión probatoria; sin embargo, la Sentencia se basó en dichas declaraciones, no obstante haber pedido su exclusión que fue rechazada desconociendo el AS 704/2015 RRC-L de 30 de septiembre. Por otra parte, el MP presentó como prueba extraordinaria un acuerdo transaccional y un desistimiento realizado por la madre de la supuesta víctima, que no tiene vinculación con el objeto del juicio; para corroborar la teoría del delito hay que enfocarse en los elementos constitutivos del tipo penal requiriendo para probar en grado de certeza una violación ( certificado médico forense) que en el caso no existe porque fue excluido, en ese sentido, la declaración de la Medica forense no tiene ninguna validez porque no existe pericia sobre la que pueda ratificarse, tampoco existe pericia psicológica que determine el grado de credibilidad del relato de la víctima, por lo tanto también carece de validez el testimonio de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Comarapa, en síntesis no existe prueba que demuestre su culpabilidad.

II.3 Auto de Vista

Activado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 17 de 22 de marzo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por Cecilio Ferrel, decisión apoyada en los siguientes argumentos:

Amparándose en el AS 317 de 13 de junio de 2003 que establece: “ De acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de las normas sustantivas, en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe doble instancia, y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: declarar procedente e improcedente la apelación restringida, o anular total o parcialmente la sentencia” (sic)