Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
Si bien los motivos descritos que aduce el recurrente que además están vinculados, hacen referencias a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos citados, a los fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y sgts. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, exigencia que en el caso no fue cumplida. No obstante, en la orientación brindada que antecede del presente Auto Supremo, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que observen actos u omisiones que hayan generado lesión a los mismos, bajo la condición de otorgar información suficiente y de relevancia que se han sido desarrolladas en la parte final del fundamento jurídico contenido en el acápite anterior del presente fallo.
En ese sentido, el planteamiento del recurrente hace referencia a omisiones en las que hubiera incurrido el tribunal de apelación que considera gravosos y que afectan a su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, omisiones que de manera puntual han sido identificadas en el recurso de casacion, por lo que esta Sala entiende que la exposición del recurso ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisando que a partir de ello se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y valoración de la prueba, explicando además el resultado dañoso cual sería el haber sido condenado no obstante la inexistencia de un hecho delictivo; situación que, en la línea de ideas del FJ III de este Auto Supremo hace que la Sala flexibilice los requisitos de admisibilidad, para en el fondo, constatar la veracidad de los actos denunciados y la eventual lesión a los derechos considerados infringidos, por lo que respecto al recurrente Alan Moriset Alvarado, corresponde declarar la admisibilidad de su recurso de casación.
Con relación al recurso de casación formulado por el imputado Wilfredo Freitas Flores, se evidencia que los motivos expuestos en su recurso no obstante ser reiterativos y traer a colación aspectos cuestionados en su recurso de apelación restringida, tiene como fundamento central el hecho de que el Auto de Vista no habría considerado ni dado respuesta a todos los agravios denunciados en su apelación restringida, contraviniendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en vulneración a sus derechos y garantías consagrados en el art. 180.I) de la CPE Estado como el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva y el numeral 5) del art. 370 del CPP. Añadió que el Auto de vista revalorizó prueba y así lo señala expresamente en su considerando II de los fundamentos jurídicos y cuando se refirió que la prueba MP2 y MP 8, sostuvo que acreditaban su conducta de instigador del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, además de haber considerado de manera desfavorable el hecho de que haya sido servidor público. Que la sentencia ni el Auto de Vista consideraron que al momento de la supuesta comisión del hecho no era servidor público, circunstancias que no habrían sido consideradas ni atendidas por el Tribunal de Alzada. Invoca como precedente el A.S. 114 de 20 de abril de 2006.
Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer referencia a los motivos de su reclamo invoca como precedente un AS, a los fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y sgts. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, lo que en el caso no se cumple; sin embargo, es también cierto que aspectos sobre flexibilización de requisitos procesales, sí fueron argumentados. Tal es así que el recurrente señala los antecedentes de hecho generadores del recurso, refiriéndose a la falta de respuesta del Tribunal de apelación respecto a los agravios que formuló en el recurso de apelación restringida, así como la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado prueba; precisando como derecho vulnerados el debido proceso en su elementos debida fundamentación y valoración de la prueba y derecho a la defensa así como su derecho a la tutela judicial efectiva; así también explicó el resultado dañoso emergente del defecto, pues fue condenado por un delito que corresponde sólo a funcionarios públicos cuando él no lo era. De tal manera, este motivo hace pasible que la Sala aperture su competencia de manera extraordinaria a efectos de verificar la existencia del acto denunciado y si sus consecuencias generaron afectación a los derechos que la parte recurrente considera vulnerados; habiéndose identificado contenidos suficientes para la apertura extraordinaria de competencia a través de la flexibilización de requisitos procesales, la Sala declarará la admisibilidad del presente recurso
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 12 y 13 de agosto de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
- Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
- Finalmente, señala que el Auto de Vista hace una débil mención a su reclamo respecto
- Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
- II.2. Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- Ante la existencia de defectos absolutos por actividades procesales defectuosas como por la interpretación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- También invocó como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006,
- Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
