Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003 de 11 de junio, 99/2012 de 04 d mayo, 374 de 22 de junio de 2004, 318 de 13 de junio de 2003, 181 de 08 de abril de 2003, 831 de 13 de diciembre de 2000, 616 de 07 de noviembre de 2000, 53 de 9 de marzo de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 580 de 26 de noviembre de 2009, 422 de 18 de septiembre de 2009, 467 de 04 de septiembre de 2009, 396 de 20 de noviembre de 2010, 325 de 01 de mayo de 2010, 295 de 22 de mayo de 2010, 185 de 26 de abril de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 341 de 20 de junio de 2009, 23 de 07 de febrero de 2009, 245 de 17 de noviembre de 2008, 93 de 24 de marzo de 2008 y 397 de 14 de diciembre de 2007
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 12 y 13 de agosto de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
- Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
- Finalmente, señala que el Auto de Vista hace una débil mención a su reclamo respecto
- Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
- II.2. Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- Ante la existencia de defectos absolutos por actividades procesales defectuosas como por la interpretación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- También invocó como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006,
- Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
