Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración intelectiva de la prueba que corresponde a un hecho inexistente y no acreditado, limitándose a confirmar un hecho inexistente y no acreditado. Hace hincapié en que la fundamentación de la pena es una exigencia inexcusable para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual condena así como para que el tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios; por lo que la sentencia debía considerar todos los parámetros y previsiones establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o del tribunal se pueda evidenciar que la resolución se halla fundamentada y que no es fruto de simples apreciaciones personales; en el caso, si bien el juez hizo mención a las agravantes y atenuantes presuntamente consideradas para la aplicación de la pena, ésta estuvo limitada a enumerar otros aspectos como el cargo ocupado y los antecedentes policiales, sin expresar en definitiva si los hechos o motivos del proceso hubieran generado beneficios. Al respecto solicitó se considere lo señalado en el AS 555/2014-RRC de 15 de octubre referido a las facultades del Tribunal de Alzada
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 12 y 13 de agosto de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
- Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
- Finalmente, señala que el Auto de Vista hace una débil mención a su reclamo respecto
- Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
- II.2. Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- Ante la existencia de defectos absolutos por actividades procesales defectuosas como por la interpretación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- También invocó como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006,
- Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
