Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación incorrecta de las pruebas producidas en el juicio oral, donde demostró y quedó en evidencia la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a su participación en el hecho y la inadecuada subsunción de su conducta al delito acusado, aspectos que fueron reclamados pero el Auto de Vista no se pronunció sobre los mismos, pues el Juez de Sentencia sobre el tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, no tomó en cuenta que ese delito es propio de los servidores públicos y no se acreditó que fuera funcionario público ni se demostró que hubiera existido beneficio propio o de un tercero; consiguientemente, considera que no existe un hecho antijurídico y por lo mismo no pueden subsumirse los hechos que se le atribuyen al tipo penal acusado, infringiendo de esta forma los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP. Al efecto, solicita se tenga presente el Auto Supremo (AS) 190/2014-RRC de 15 de mayo referido al principio de legalidad
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 12 y 13 de agosto de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
- Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
- Finalmente, señala que el Auto de Vista hace una débil mención a su reclamo respecto
- Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
- II.2. Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- Ante la existencia de defectos absolutos por actividades procesales defectuosas como por la interpretación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- También invocó como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006,
- Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
