Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art. 124 del CPP porque se limitó a realizar una deficiente descripción de los fundamentos de su recurso de apelación, dejándolo en absoluta indefensión al desestimar su planteamiento, vulnerado sus derechos y garantías consagrados en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) así como el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva; asimismo, denuncia que el Auto de Vista impugnado, no resolvió todos los puntos denunciados en su apelación restringida de manera clara, motivada y suficiente, vulnerando el numeral 5) del art. 370 del CPP, invocando como precedente contradictorio el AS 114 de 20 de abril. Añade además que el Auto de vista impugnado procedió a revalorizar prueba y así lo reconoció expresamente en su considerando II de los fundamentos jurídicos además cuando se refirió que la prueba MP2 y MP 8, sostuvo que acreditaban su conducta de instigador del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, considerando de manera desfavorable el hecho de que haya sido servidor público; asimismo, ni la sentencia ni el Auto de Vista consideraron que al momento de la supuesta comisión del hecho ya no era servidor público
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 12 y 13 de agosto de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió también en una interpretación
- Refiere que el mismo Auto de Vista no consideró la denuncia de omisión de valoración
- Finalmente, señala que el Auto de Vista hace una débil mención a su reclamo respecto
- Invoca como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003
- II.2. Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- Ante la existencia de defectos absolutos por actividades procesales defectuosas como por la interpretación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- También invocó como precedentes contradictorios los siguientes AASS: 431 de 11 de octubre de 2006,
- Como en el caso anterior es menester aclarar que, si bien el recurrente al hacer
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
