En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 23 de julio de 2019, como es visto en diligencia sentada a fs. 612., presentando su memorial de recurso el 30 de igual mes y año, como reporta el timbre electrónico adherido a fs. 655, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 51/2018 de 23 de noviembre, fs
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- El 23 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado, fue notificado a las
- En igual sentido, el Auto de Vista impugnado –prosiguen- sostuvo que los reclamos de apelación
- Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado,
- Sobre el reclamo vinculado al art
- Sobre el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
