Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado,
Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado, a más de no dar observancia a los principios de presunción de inocencia y legalidad, omitió pronunciarse sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, bajo el siguiente detalle:
Sobre el art. 370 núm. 1) del CPP, invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, explicando que la sentencia debe emerger de la apreciación y valoración integral de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica; siendo que en su caso la autoridad jurisdiccional, “otorg[ó] amplia fe probatoria a un testigo que nunca estuvo ofrecid[o]” (sic), así como fundó su culpabilidad sin “prueba científica, es decir, un dictamen pericial” (sic). Añaden que, la Sala Penal Segunda, no brindó pronunciamiento a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, sobre las posibilidades de corrección directa por parte de los tribunales de apelación en casos de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la valoración de la prueba realizada en sentencia; ocurriendo, que en su caso, “el tribunal de alzada al percatarse de la vital e inexistencia de la prueba de verdad material (dictamen pericial)…inexcusablemente debería dictar una sentencia absolutoria y/o el reenvío” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 51/2018 de 23 de noviembre, fs
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- El 23 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado, fue notificado a las
- En igual sentido, el Auto de Vista impugnado –prosiguen- sostuvo que los reclamos de apelación
- Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado,
- Sobre el reclamo vinculado al art
- Sobre el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
