Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 958/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 129/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gladyz Bertha Quena Machaca y otra
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs. 655 a 660 vta., Gladyz Bertha y Maritza Susan, ambas de apellidos Quena Machaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, fs. 606 a 609 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Quena Titi contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 958/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 129/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gladyz Bertha Quena Machaca y otra
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs. 655 a 660 vta., Gladyz Bertha y Maritza Susan, ambas de apellidos Quena Machaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, fs. 606 a 609 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Quena Titi contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 51/2018 de 23 de noviembre, fs
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- El 23 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado, fue notificado a las
- En igual sentido, el Auto de Vista impugnado –prosiguen- sostuvo que los reclamos de apelación
- Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado,
- Sobre el reclamo vinculado al art
- Sobre el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
