Auto Supremo AS/0958/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007,


En el primer motivo identificado las recurrentes alegan que, la Sala Penal Segunda, no tomó en consideración los motivos de apelación restringida inherentes a los nums. 1), 4) y 6) del art. 370 en el CPP; enfatizando que dicha instancia no realizó ningún ‘análisis interpretativo’ sobre los precedentes contradictorios invocados con relación a cada uno de esos numerales, limitándose a afirmar que la sentencia dictada cumplió con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP, manifiestan que esa omisión contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.

Ahora bien, corresponde acentuar que a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos procesales contenidos en los arts. 416 y ss. del CPP, y que organizan el sistema de recursos, se hace que la apertura de competencia en casación sea motivada por el señalamiento en términos precisos de la contradicción entendida como el planteamiento de una situación de hecho similar, en la cual el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Visto ello, resulta cierto que el presente recurso cumplió con el requisito procesal de explicar dicha situación de hecho similar explicada en el deber de fundamentación completa exhaustiva por parte de las autoridades judiciales, así como que ésta no puede ser sustituida por la relación de documentos o los requerimientos de las partes, absolviendo de esa manera el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que la Sala declarará la admisibilidad del presente recurso a fines de establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los AASS 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.

Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 724 de 26 de noviembre de 2004, si bien fueron invocados en el recurso de apelación restringida, no integrarán parte del análisis de fondo, por cuanto en casación se formula justamente un supuesto de ausencia de su consideración y pronunciamiento. En similares términos, no formaran parte del análisis los AASS 312007, 156/2005, Auto Supremo de 13 de enero de 1999, y 759 de 3 de diciembre de 2004, 487/05, 094/13, 377/2012, 438/2007, 359/09, 256/11, 022/10, 018/06, 368 de 17 de septiembre de 2005, 141 de 22 de abril de 206 y 53/2012 y 111 de 31 de enero de 2007, al haber sido únicamente enunciados, incumpliendo el voto de argumentar la situación de hecho similar por las que se los consideraría contradichos, y en el caso del Auto Supremo 239 de 2 de junio de 1997 al haber sido emitido dentro de un régimen procesal anterior y distinto a la Ley 1970, no es pasible de constituirse en precedente contradictorio a los fines del art. 416 y ss. de la citada Ley