Sobre el reclamo vinculado al art
Sobre el reclamo vinculado al art. 370 núm. 4) del CPP, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en torno al Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, cuya orientación expresa que en los casos donde se constate violación al debido proceso inherente a valoración probatoria, el remedio procesal es la anulación de la sentencia y el reenvío del juicio; directriz que, afirman las recurrentes no ocurrió, pues, “el juez ad-quo violando el art. 171 de la Ley 1970, hace declarar en juicio a una funcionaria del SLIM, sin que esta haya sido ofrecida en calidad de prueba testifical peor aún, cuando su informe psicológico fue excluido” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 51/2018 de 23 de noviembre, fs
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- El 23 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado, fue notificado a las
- En igual sentido, el Auto de Vista impugnado –prosiguen- sostuvo que los reclamos de apelación
- Manifiestan que la implícita confirmación de la Sentencia, realizada por el Auto de Vista impugnado,
- Sobre el reclamo vinculado al art
- Sobre el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Por otro lado, corresponde precisar que los AASS 131 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
