Auto Supremo AS/0959/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su


El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su admisión, en base a los antecedentes, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en apreciaciones y argumentos falsos respecto: A. Que cuando se consumó el primer acto de acceso carnal, la víctima tenía trece años, lo que generaba la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, empero la razón de apertura de juicio no tomó en cuenta dicha agravante, así como la acusación particular. B. Que, la víctima tuviera 13 años de edad en la fecha que se consumó el hecho, cuanto en realidad tenía 14 años. C. Al tener 13 años de edad la víctima, pese al consentimiento de igual forma se comete el delito de Violación, cuando en juicio no se estableció si el lugar era un Hotel o un Motel, por lo que la víctima nunca fue a Montero. D. El Auto de Vista hace referencia al principio de congruencia para aplicar el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. g) del CP considerando el defecto del art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP9, empero el juicio se apertura sobre la base de la acusación por el delito de Violación, no habiendo inobservancia de la Ley. E. El Tribunal de alzada refirió que no se valoraron en su correcta dimensión los elementos probatorios como la denuncia y el Informe Médico Forense, así como la entrevista sicológica, cuando en juicio se evidenciaron contradicciones en las declaraciones de la madre de la víctima y en el propio Informe Médico Forense, lo cual genera duda en el Tribunal, además del certificado de matrimonio de la víctima con Freddy Hurtado Melgar. F. La Sala refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la víctima, Lastenia Olivera, Alicia Rojas Maldonado y el Médico Forense, coincidieron en la desfloración antigua por acceso carnal, lo que no fue considerado por la Juez disidente desnaturalizando lo previsto por el art. 169 incs. b) y c) de la Ley 548, lo que implica que el Tribunal de alzada incurrió en doble juzgamiento