Auto Supremo AS/0959/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de agosto de 2019, interponiendo su recurso de casación el 21 de agosto del mismo año; dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en apreciaciones y argumentos falsos respecto a la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, la edad de la víctima, el lugar del hecho, a la aplicación del principio de congruencia, a la no valoración de la prueba como la denuncia, el Informe Médico Forense y la entrevista sicológica, el certificado de matrimonio con las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la víctima, Lastenia Olivera, Alicia Rojas Maldonado y el Médico Forense; lo que implica que el Tribunal de alzada incurrió en doble juzgamiento. Además, refiere que el hecho no existió, que no participó de él, tampoco se pudo individualizar al imputado, además que la investigación no aportó mayores elementos para sustentar la acusación. En ese sentido, concluye que ello genera una evidente vulneración al principio de legalidad, la seguridad jurídica por una errónea aplicación de la Ley sustantiva