En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de agosto de 2019, interponiendo su recurso de casación el 21 de agosto del mismo año; dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en apreciaciones y argumentos falsos respecto a la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, la edad de la víctima, el lugar del hecho, a la aplicación del principio de congruencia, a la no valoración de la prueba como la denuncia, el Informe Médico Forense y la entrevista sicológica, el certificado de matrimonio con las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la víctima, Lastenia Olivera, Alicia Rojas Maldonado y el Médico Forense; lo que implica que el Tribunal de alzada incurrió en doble juzgamiento. Además, refiere que el hecho no existió, que no participó de él, tampoco se pudo individualizar al imputado, además que la investigación no aportó mayores elementos para sustentar la acusación. En ese sentido, concluye que ello genera una evidente vulneración al principio de legalidad, la seguridad jurídica por una errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Ministerio de Educación (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido
- El recurrente para sustentar los argumentos expuestos en el recurso de casación, invocó los Autos
- Finalmente, el recurrente ha sustentado la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
