Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 959/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 130/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Limber Coca Amurrio
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 731 a 740, Limber Coca Amurrio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 9 de agosto de 2019, de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares, la representación del Ministerio de Educación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 959/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 130/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Limber Coca Amurrio
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 731 a 740, Limber Coca Amurrio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 9 de agosto de 2019, de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares, la representación del Ministerio de Educación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Ministerio de Educación (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido
- El recurrente para sustentar los argumentos expuestos en el recurso de casación, invocó los Autos
- Finalmente, el recurrente ha sustentado la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
