En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo
En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo su profesor y no tenían ninguna relación amorosa y mucho menos seducía a la víctima. Así la conducta del acusado no está tipificada como delito o porque no participó de él, tampoco se pudo individualizar al imputado, además que la investigación no aportó mayores elementos para sustentar la acusación. Todo ello genera una evidente vulneración al principio de legalidad o errónea aplicación de la Ley sustantiva porque no existe el delito, conforme los establecieron los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004. Asimismo, la decisión de anular la Sentencia, violenta el principio de seguridad jurídica, porque la prueba de descargo por su legitimidad tuvo toda la eficacia jurídica de la prueba plena, pues la prueba de cargo no enerva en lo más mínimo, por lo que se llegó a la inculpabilidad del acusado. Invoca a su vez el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Ministerio de Educación (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido
- El recurrente para sustentar los argumentos expuestos en el recurso de casación, invocó los Autos
- Finalmente, el recurrente ha sustentado la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
