Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Ministerio de Educación (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el presente proceso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido
- El recurrente para sustentar los argumentos expuestos en el recurso de casación, invocó los Autos
- Finalmente, el recurrente ha sustentado la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
