Auto Supremo AS/0969/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde

Así se tiene que, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia condenatoria en su contra, fundamentando básicamente que la citada Resolución de mérito adolecía de una “ilegal apreciación en relación de los hechos” (sic), relievando el haber sido concubina de la víctima, madre de su hija y familiar de los victimarios, cuestionado el por qué no se protege el interés superior de la citada menor. Luego de exponer la relación de los hechos en el caso presente, denunció que la Sentencia incongruentemente no considera que los fundamentos de la acusación pública contradicen la previa Resolución de sobreseimiento. Por otro lado, en cuanto a la acusación particular, la recurrente señaló que su participación no se encuentra debidamente individualizada respecto al ilícito de Asesinato endilgado.
En cuanto a la prueba valorada en juicio, indicó que los elementos periciales no determinan la manipulación del cuerpo de la víctima por parte de su persona; asimismo, señaló que el flujo de llamadas telefónicas en contraste con las declaraciones del caso de Autos, sólo demuestran la recepción de llamadas carentes de claridad debido a la señal del lugar, aludiendo concretamente de las declaraciones de Berta Díaz Siñani, Wilmer Quenta Estrada, el padre y tía de la víctima respectivamente, una valoración carente de fundamentos en cuanto a como arguye acontecieron los hechos acusados.
De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde y con quién se encontraba; y, cuál el motivo de sus llamadas telefónicas, concluyendo que no existe elemento de verdad material que determine su participación en el hecho, más aún cuando -señala- no se encuentran transcritas las actas de producción de juicio y la valoración de la prueba carece de congruencia al no aplicar la sana crítica en sus apreciaciones, deviniendo así, la falta de fundamentación de la Sentencia