De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde
Así se tiene que, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia condenatoria en su contra, fundamentando básicamente que la citada Resolución de mérito adolecía de una “ilegal apreciación en relación de los hechos” (sic), relievando el haber sido concubina de la víctima, madre de su hija y familiar de los victimarios, cuestionado el por qué no se protege el interés superior de la citada menor. Luego de exponer la relación de los hechos en el caso presente, denunció que la Sentencia incongruentemente no considera que los fundamentos de la acusación pública contradicen la previa Resolución de sobreseimiento. Por otro lado, en cuanto a la acusación particular, la recurrente señaló que su participación no se encuentra debidamente individualizada respecto al ilícito de Asesinato endilgado.
En cuanto a la prueba valorada en juicio, indicó que los elementos periciales no determinan la manipulación del cuerpo de la víctima por parte de su persona; asimismo, señaló que el flujo de llamadas telefónicas en contraste con las declaraciones del caso de Autos, sólo demuestran la recepción de llamadas carentes de claridad debido a la señal del lugar, aludiendo concretamente de las declaraciones de Berta Díaz Siñani, Wilmer Quenta Estrada, el padre y tía de la víctima respectivamente, una valoración carente de fundamentos en cuanto a como arguye acontecieron los hechos acusados.
De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde y con quién se encontraba; y, cuál el motivo de sus llamadas telefónicas, concluyendo que no existe elemento de verdad material que determine su participación en el hecho, más aún cuando -señala- no se encuentran transcritas las actas de producción de juicio y la valoración de la prueba carece de congruencia al no aplicar la sana crítica en sus apreciaciones, deviniendo así, la falta de fundamentación de la Sentencia
En cuanto a la prueba valorada en juicio, indicó que los elementos periciales no determinan la manipulación del cuerpo de la víctima por parte de su persona; asimismo, señaló que el flujo de llamadas telefónicas en contraste con las declaraciones del caso de Autos, sólo demuestran la recepción de llamadas carentes de claridad debido a la señal del lugar, aludiendo concretamente de las declaraciones de Berta Díaz Siñani, Wilmer Quenta Estrada, el padre y tía de la víctima respectivamente, una valoración carente de fundamentos en cuanto a como arguye acontecieron los hechos acusados.
De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde y con quién se encontraba; y, cuál el motivo de sus llamadas telefónicas, concluyendo que no existe elemento de verdad material que determine su participación en el hecho, más aún cuando -señala- no se encuentran transcritas las actas de producción de juicio y la valoración de la prueba carece de congruencia al no aplicar la sana crítica en sus apreciaciones, deviniendo así, la falta de fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, se
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte de Tribunal de alzada; puesto que, en apelación restringida
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agresión física y asfixia mecánica por parte de Wilmer Rodrigo Quenta Estrada en contra de
- II.2.De la Sentencia
- En el caso concreto no se ha probado con ningún medio probatorio, los elementos que
- El acusado Raphael Jesús Cruz Callisaya, facilitó la agresión física a la víctima que derivó
- Maribel Quenta Estrada teniendo conocimiento del hecho criminal ocurrido, recepciona el cuerpo sin vida de
- Raphael Jesús Cruz Callisaya y Maribel Quenta Estrada, tuvieron participación accesoria en el hecho criminal,
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III
- Recapitulando, la recurrente denuncia falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- Respecto a la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- El segundo precedente contradictorio invocado –Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005-, fue
- Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
- De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde
- Finalmente, la recurrente solicitó expresamente en el Otrosí 2 del recurso incoado, el señalamiento de
- En atención a lo acusado, el Tribunal de apelación señaló como razones para declarar la
- De esa relación necesaria de antecedentes, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del
- Por lo expuesto, al resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
