Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación.” Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de fundamentación oral, el Tribunal de alzada esta compelido a efectuar este actuado, por su vinculación a los derechos del debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme al entendimiento descrito en el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo, en sentido que: “El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP”
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, se
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte de Tribunal de alzada; puesto que, en apelación restringida
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agresión física y asfixia mecánica por parte de Wilmer Rodrigo Quenta Estrada en contra de
- II.2.De la Sentencia
- En el caso concreto no se ha probado con ningún medio probatorio, los elementos que
- El acusado Raphael Jesús Cruz Callisaya, facilitó la agresión física a la víctima que derivó
- Maribel Quenta Estrada teniendo conocimiento del hecho criminal ocurrido, recepciona el cuerpo sin vida de
- Raphael Jesús Cruz Callisaya y Maribel Quenta Estrada, tuvieron participación accesoria en el hecho criminal,
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III
- Recapitulando, la recurrente denuncia falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- Respecto a la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- El segundo precedente contradictorio invocado –Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005-, fue
- Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
- De igual forma, la apelante observó que la inspección técnica ocular, establece con claridad dónde
- Finalmente, la recurrente solicitó expresamente en el Otrosí 2 del recurso incoado, el señalamiento de
- En atención a lo acusado, el Tribunal de apelación señaló como razones para declarar la
- De esa relación necesaria de antecedentes, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del
- Por lo expuesto, al resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
