Auto Supremo AS/0988/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido


Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, manifestó que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos y defectos de la sentencia establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP, acusando que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida sin haber determinado en la providencia de subsanación de 22 de noviembre de 2018 (fs. 287), cual fue el defecto del mismo o cual la forma que habría sido omitida de corregir y a cuál de los cuatro agravios apelados y fundamentados correspondía dichas observaciones, aspecto que dijo haberle dejado en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; en resumen, acusó que el Tribunal de alzada hasta el momento de la Resolución de rechazo no estableció cuál fue el defecto o la forma que omitió en su recurso y contrariamente el Auto de Vista impugnado con criterio tácito y subjetivo de falta de fundamentación, le privó su derecho a subsanar dichos supuestos formales, lo que en su criterio vulneró su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la segunda opinión