Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido
Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, manifestó que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos y defectos de la sentencia establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP, acusando que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida sin haber determinado en la providencia de subsanación de 22 de noviembre de 2018 (fs. 287), cual fue el defecto del mismo o cual la forma que habría sido omitida de corregir y a cuál de los cuatro agravios apelados y fundamentados correspondía dichas observaciones, aspecto que dijo haberle dejado en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; en resumen, acusó que el Tribunal de alzada hasta el momento de la Resolución de rechazo no estableció cuál fue el defecto o la forma que omitió en su recurso y contrariamente el Auto de Vista impugnado con criterio tácito y subjetivo de falta de fundamentación, le privó su derecho a subsanar dichos supuestos formales, lo que en su criterio vulneró su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la segunda opinión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
